Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima.
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para desarrollar los objetivos fijados por los órganos competentes en materia de salud laboral, especialmente con respecto a la información sanitaria relativa a enfermedades profesionales, control de patologías del trabajo e introducción de programas de promoción de la salud en el seno de las empresas
Norma publicada: 9 de julio de 1990